Nuevo estímulo de repatriación de capitales 2026
- 9 feb
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En la Ley de Ingresos de la Federación para 2026*, se otorga un nuevo programa de repatriación de capitales, donde se ofrece a ciertos contribuyentes la posibilidad de traer de regreso a México recursos que hoy están en el extranjero. Este estímulo retoma la lógica de programas de los sexenios anteriores de Fox, Calderón y Peña, pero con un diseño más alineado a la agenda actual: control de riesgos de lavado de dinero, mayor seguimiento al origen de los recursos y canalización obligatoria hacia inversión productiva en México.
¿Quiénes pueden aprovechar este estímulo?
Los candidatos susceptibles a provechar este beneficio son personas físicas y morales residentes en México, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan obtenido utilidades/recursos de fuente mexicana que fueron transferidos al extranjero, así como utilidades/recursos generados directamente fuera del país que se ingresen a México.
Dentro de las novedades y nuevos requisitos a este estímulo, quedan fuera, personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, contribuyentes con causas penales o sentencias firmes por delitos fiscales, contribuyentes listados como “factureros” o empresas que deducen operaciones inexistentes, salvo que regularicen su situación y recursos de actividades ilícitas o provenientes de jurisdicciones de alto riesgo o bajo mayor monitoreo según listas internacionales. En todos los casos, será indispensable acreditar el origen lícito de los recursos y cumplir con las reglas de prevención de lavado de dinero.
¿Cuál es el beneficio fiscal?
Los beneficiarios de este estímulo podrán aplicar una tasa fija de ISR del 15%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen o ingresen al país y que hubiesen permanecido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.
El contribuyente puede elegir el tipo de cambio del día del retorno de los recursos o el tipo de cambio del día del pago del impuesto, conforme al Código Fiscal de la Federación. No procede la compensación del impuesto a pagar bajo este esquema contra otros saldos a favor, pues se excluye expresamente la aplicación del artículo 23 del CFF. Por último, el pago del ISR debe realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que los recursos se consideran retornados o ingresados al país, entendiéndose como tal la fecha del depósito en una institución de crédito o casa de bolsa mexicana.
¿Cuáles son los requisitos?
Para aprovechar el estímulo, los recursos deben:
Retornarse o ingresarse a México a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Invertirse y permanecer en territorio nacional por al menos 3 años, contados desde la fecha de la inversión.
Acerca de la inversión: Durante estos tres años el monto total de los recursos invertidos no debe disminuir, salvo en ciertos casos (por ejemplo, pago de pasivos, sueldos, contribuciones), siempre cumpliendo condiciones específicas. Es posible cambiar el tipo de inversión (por ejemplo, de maquinaria a proyectos de infraestructura), siempre y cuando se esté dentro de los rubros autorizados.
¿Cuáles son las inversiones autorizadas?
La Ley tiene como objetivo orientar los recursos hacia inversión productiva en México, algunos destinos permitidos como:
Compra de activos fijos nuevos utilizados en la actividad del contribuyente, en particular en proyectos relacionados con:
Estrategia “Plan México”.
Polos de Desarrollo.
Infraestructura (carreteras, agua, trenes, puertos, aeropuertos).
Terrenos y construcciones en México utilizados para la actividad del contribuyente (con restricción de no enajenarlos en 3 años).
Proyectos de:
Producción de alimentos para consumo nacional.
Construcción de escuelas, hospitales y vivienda.
Producción de bienes de consumo que generen empleo.
Industria farmacéutica y equipo médico.
En caso de estar bajo revisión del SAT
La Ley también prevé la situación donde el contribuyente que ya esté bajo facultades de comprobación relacionadas con estos recursos (auditoría, revisión electrónica, etc.). Es posible acogerse al estímulo siempre que:
Se corrija la situación fiscal.
Se pague el impuesto correspondiente bajo las reglas del programa.
En su caso, se desistan de medios de defensa relacionados con esos recursos.
Si se cumplen todos los requisitos, se consideran cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con esos capitales y los recursos repatriados no se toman en cuenta para discrepancia fiscal.
¿Cómo se compara con sexenios anteriores?

El sexenio de Andrés Manuel López Obrador se caracterizó por un discurso que condenaba los privilegios, condonaciones y beneficios fiscales, siguiendo esa ideología, en mayo de 2019 el gobierno dejó sin efectos diversos decretos de condonación de deudas fiscales, y se llevaron a cabo varias auditorias y revisiones a los beneficiarios de los programas pasados.
En ese contexto, el nuevo estímulo de repatriación de capitales para 2026, presenta diferencias importantes respecto a los programas previos, como mayores requisitos de información, controles y obligaciones a cumplir, menor amplitud en el destino e inversión de los recursos en México y el aumento en la temporalidad de las inversiones autorizadas, intentando así equilibrar la necesidad de regularizar capitales en el extranjero con el compromiso del gobierno de no repetir condonaciones masivas, sustituyéndolas por un programa con tasa media.
Sin embargo, la mayor burocracia, el mayor control y la menor tasa preferencial de este estímulo hace que los inversionistas vean poco atractivo los beneficios potenciales tanto fiscales como económicos. No obstante, que es un beneficio de atracción de flujo de efectivo para invertir y reactivar la economía de México, somos de la opinión que puede no ser el éxito que espera el gobierno, por la desconfianza de parte del sector privado causado por el discurso de la llamada 4T y la persecución que experimentaron los beneficiarios pasados en el anterior sexenio. Entre las anteriores y otras razones se puede esperar que los capitales repatriados y la recaudación del fisco por este programa sea mucho menor que en el sexenio de Peña Nieto.
En el caso del actual esquema de repatriación, antes de tomar una decisión, es fundamental realizar un diagnóstico personalizado y contar con asesoría profesional en materia fiscal, financiera y legal, en donde Gama Asesores contamos con la experiencia y la tecnología para una evaluación ágil.



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