Reforma fiscal 2027: misma tasa, distinta base
Cada año, cuando se presenta el Paquete Económico, los empresarios preguntan lo mismo: ¿van a subir los impuestos? La iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027 no modifica la tasa del impuesto para empresas, que se mantiene en 30%.
Pero sí propone un cambio de fondo: limitar cuánto pueden deducir ciertas empresas y cuántas pérdidas pueden aplicar cada año. De aprobarse como fue presentada, muchas empresas medianas y grandes podrían pagar más ISR y tener menos flujo de efectivo, aun con la misma tasa. Y hay un efecto que llegaría antes del 1 de enero: el impuesto diferido.

Lo que propone la iniciativa
A quién aplicaría. A personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal en el ejercicio. La iniciativa señala que el mecanismo está dirigido a empresas con cinco o más años de operación.
Límite a deducciones. Si las deducciones de la empresa son iguales o menores al 96.67% de sus ingresos, solo podría aplicar el 99% de ellas. Si las superan, el tope sería el 96.67% de los ingresos. Lo que no se pueda deducir en el ejercicio podría aplicarse en los 20 ejercicios siguientes.
Límite a pérdidas fiscales. Las pérdidas de años anteriores solo podrían disminuirse hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, una vez aplicado el límite a deducciones. Las pérdidas generadas antes de la entrada en vigor podrían aplicarse durante los 20 ejercicios siguientes a aquel en que se generaron.
Pagos provisionales. El límite del 50% también aplicaría en los pagos provisionales, y para 2027 el coeficiente de utilidad se incrementaría con un factor de ajuste. Es decir, el impacto en el flujo empezaría desde enero, no en la declaración anual.
Un dato relevante: la iniciativa precisa que este mecanismo tiene solo efectos fiscales y no modifica la base para la participación de los trabajadores en las utilidades.
¿Qué es el impuesto diferido?
La contabilidad y la ley fiscal no siempre reconocen ingresos y gastos al mismo tiempo. Una provisión puede registrarse hoy y deducirse cuando se paga; una pérdida fiscal puede aprovecharse en años futuros. Esas diferencias generan impuestos que la empresa pagará o recuperará después, y el impuesto diferido es su reflejo en los estados financieros.

¿Por qué afectaría este cierre?
Conforme a la NIF D-4, el impuesto diferido se calcula con las disposiciones fiscales establecidas a la fecha de los estados financieros que serán aplicables cuando se reviertan las diferencias. Si la reforma se aprueba y publica este año, los saldos al 31 de diciembre de 2026 tendrían que valuarse con las nuevas reglas.
El caso más claro son las pérdidas fiscales. Con el límite del 50%, recuperarlas tomaría más tiempo; con el plazo ampliado a 20 años, habría más tiempo para hacerlo. El efecto neto dependerá de cada empresa, y por eso es indispensable proyectarlo. Además, las deducciones que queden pendientes por el nuevo tope generarían saldos por aplicar en el futuro, cuya recuperación también tendría que sustentarse.
Un ajuste en el impuesto diferido puede mover el resultado del ejercicio, alterar indicadores que revisan bancos e inversionistas y cambiar la lectura de los socios sobre la rentabilidad del negocio.
Qué revisar antes del 31 de diciembre
Si la empresa rebasa los 50 millones de pesos y en qué escenario de deducciones se ubicaría.
El saldo de pérdidas fiscales, su calendario de aplicación bajo las nuevas reglas y la recuperabilidad del impuesto diferido.
Los pagos provisionales de 2027 y su efecto en el flujo del primer trimestre.
Cómo y cuándo comunicar el impacto a socios, consejo y bancos.
Una reflexión final
En más de 36 años de práctica fiscal he aprendido que las empresas que mejor enfrentan una reforma no son las que reaccionan más rápido, sino las que entienden con mayor claridad cómo les afecta.
En Gama Asesores acompañamos a empresarios y ejecutivos a convertir los cambios fiscales en decisiones informadas que cuiden su rentabilidad y su flujo de efectivo. Si quieres revisar cómo te impactaría la reforma 2027, con gusto conversamos.

Fuentes: Iniciativa que reforma la Ley del ISR, Gaceta Parlamentaria, Anexo E, 8 de septiembre de 2026; NIF D-4, Impuestos a la utilidad.



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